Sumario: 1. Introducción, 2. El derecho en la dramaturgia, 3. El teatro en la enseñanza del derecho, 4. El arte dramático y la litigación oral, 5. Conclusiones. 1. Introducción Próximos a celebrar el día mundial del teatro[1], donde tanto el Ministerio de Cultura y las direcciones desconcentradas de cultura, organizaciones y centros de culturales realizan una serie de actividades destinadas a la difusión y revalorización de las artes escénicas, es menester, señalar las incidencias entre este arte y lo que llamamos derecho, así como dejar sentado la importancia de esta primera en nuestro quehacer jurídico. 2. El derecho en la dramaturgia El derecho se ha manifestado en la dramaturgia a lo largo de la historia, la vinculación entre la disciplina jurídica y el teatro, se debe a su carácter social y a la influencia que cada una ha venido ejerciendo sobre las personas, para Agudelo, “el derecho y el teatro tienen su origen en comportamientos sociales que pueden convertirse en normas y leyes, elementos que justamente permiten el desarrollo de una escena”[2], es decir, básicamente ambos inciden en la conducta humana en interrelación con las otras que se pone de manifiesto en un determinado acto. Para muestra, en la antigua Grecia, en la obra “Las Euménides”[3], del maestro Esquilo, se nos presenta la idea de un tribunal compuesto por un jurado que desarrolla un juicio oral por un asunto penal, Sófocles, por su parte con “Antígona” y “Electra” destaca la dualidad que la protagonista afronta entre el cumplimiento de las normas religiosas y las normas civiles, entre lo divino no escrito y las normas positivas dadas por el estado, siglos más adelante, la genialidad de Shakespeare nos trajo “El mercader de Venecia”, presentándonos el desarrollo de algunas instituciones del derecho civil como, los contratos, el cumplimiento de obligaciones, entre otras, por su parte dentro del siglo de oro español, Lope de Vega a través de su obra “Fuenteovejuna” nos hace reflexionar sobre la idea de justicia. El caso peruano, no es ajeno a dicha vinculación, obras como Ciriaco de Urtecho, El monstruo de Armendariz, Dominga, Tinta y La apelación de Shylock[4], sobre las que se han construido casos emblemáticos, permiten ver a través de su puesta en escena y de su lectura, el desarrollo de algunas instituciones jurídicas que sirven de complemento a la formación de los profesionales del derecho, quienes ven en la realización de estas obras, una forma de fomentar contenido jurídico tanto a la ciudadanía en general como a los propios entendidos en la materia. 3. El teatro y la enseñanza del derecho Entre las competencias que buscan fortalecer el ejercicio profesional de la abogacía, se encuentran las relacionadas con las técnicas utilizadas en un juicio oral, la capacidad de argumentación, la habilidad comunicativa jurídica, la comprensión de las movidas retóricas en un libreto, el manejo de conflictos jurídicos, entre otros[5], competencias que si bien, suelen ser adquiridas en el ejercicio profesional cuando este va orientado hacia una actividad de litigio o jurisdiccional, no todos los estudiantes o egresados de las escuelas de derecho logran obtenerlas, debido a que hemos estado durante mucho tiempo frente a un proceso judicial mayoritariamente escritural, que hace muy difícil su práctica. Bajo esa consigna, muchas universidades del mundo, incluidas algunas de nuestro país[6], albergan dentro de su plan de estudios, talleres de teatro, al considerarlo, una herramienta necesaria para sus estudiantes, que les permite desarrollar las competencias y habilidades anteriormente señaladas, y es que además de dotarlos de una formación humanística, los prepara para su vida laboral frente a los nuevos tiempos en que se viene manifestando la abogacía. Dentro de los beneficios del teatro en la formación del abogado, encontramos la pérdida del miedo a expresarse en público, algo tan básico para una carrera en la que el uso de la palabra oral se convierte en su principal herramienta, la mejora en las habilidades comunicativas que son propias y requeridas para su actuación en audiencia y frente a cualquier autoridad a la que hemos de presentarnos, así como la generación de la confianza en sí mismo, elemento subjetivo que resulta saludable para un buen desempeño profesional. Asimismo, y advirtiendo que el derecho es además una disciplina social, sirve de acercamiento entre el ciudadano de a pie y los contenidos jurídicos que suelen explicar muchos aspectos de nuestra sociedad, al resultar más sencillo comprenderlos cuando estos son puestos en una representación actuada, cumpliendo con ello su rol social, de acercar a la población al conocimiento de sus derechos y deberes, hecho que contribuye a la formación de una cultura preventiva, evitando con ello, los conflictos que a diario llenan los pasillos del poder judicial. Se trata en consecuencia, de una disciplina sumamente eficaz y prodigiosa que facilita la mejora profesional de los futuros abogados, así como el desempeño de los que se encuentran ya en ejercicio, frente a los nuevos tiempos, en los que la litigación oral va cobrando mayor peso escénico. 4. El arte dramático y la litigación oral El retorno a un proceso judicial por audiencias a propósito de la dación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y recientemente la incorporación de los Módulos Corporativos de Litigación Oral para el proceso civil, tiene como punto característico, el principio de oralidad, el cual trae consigo otros principios como inmediación, publicidad y concentración, que han de materializarse en la audiencia, donde el derecho a través de la actuación de los abogados se torna dinámico, al permitirse la interacción y debate entre estos frente al juez. Siendo así, la audiencia, tiende a convertirse en el acto más importante dentro de un proceso judicial, el momento estelar del proceso donde se da la presentación y debate de las pretensiones que las partes invocan, cuya herramienta principal resulta ser la palabra hablada, demandando a los abogados tener una presentación adecuada y convincente para el acto y no ser meros lectores de lo que se ha consignado previamente en sus actos postulatorios, presentación que recae en el dominio de habilidades comunicativas. El contacto visual, la técnica de la voz, la expresión corporal, el manejo del tiempo en los alegatos presentados, son algunos de los aspectos que pueden contribuir a una buena disertación de los abogados en una audiencia, los mismos que precisamente son tratados en la práctica teatral, ya sea a través de los ejercicios que estos realizan para todo tipo de arte escénico (monólogo, impro[7] entre otros) o la puesta en escena de una obra teatral propiamente dicha, proporcionando a los partícipes de esta práctica, mejoras en sus habilidades comunicativas que resultan muy beneficiosas para su desarrollo integral al estar en constante interacción con otras personas, característica que para el abogado puede resultar fundamental frente a una audiencia de la que es protagonista. A su vez, la correcta presentación del caso en una audiencia, puede verse afianzada y nutrida con la práctica constante de este arte, puesto que la preparación del actor para una obra teatral o cualquier otra muestra de arte escénico, parte de un trabajo continuo sobre el guion escrito, que demanda realizar el respectivo análisis del texto teatral, puntualizar e interpretar lo que realmente se quiere decir al público, tarea que no dista mucho de la que realiza el abogado frente a una audiencia a la que tiene asistir y por ende participar, y es que los alegatos que este presenta en dicha actuación, se elaboran a partir del análisis e interpretación de su propio texto y de la otra parte propuestos en los actos postulatorios y que son presentados finalmente en audiencia. 5. Conclusiones En suma, la importancia del teatro en la formación de un abogado radica en el aporte que este brinda para su adecuado ejercicio, toda vez que permite a este, asimilar habilidades comunicativas y de expresión, necesarias para actuar frente a una audiencia y ante cualquier autoridad a la que debe acudir. Tratándose de un proceso judicial que, apuesta por la oralidad, que pretende recuperar con dicho principio, el carácter dinámico y dialógico del derecho, la práctica del teatro resulta una herramienta clave para su concreción en la realidad, que además de servir a este fin, contribuye a ser más cercano el tema de los derechos y deberes que le asiste a toda persona dentro de la sociedad. [1] El día mundial del teatro se celebra el 27 de marzo de cada año y tiene lugar desde el año 1961, cuando fue instaurado por el Instituto Internacional de Teatro (ITI), desde entonces en varias partes del mundo se realizan actividades para homenajear las grandeza y magia de este arte. [2] Agudelo Gómez, Carlos Julio, “El teatro en el escenario jurídico” ADVOCATUS, 12(25), pág. 233, Barranquilla-2015, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5442782.pdf [3] Última obra de “La Orestiada” de Esquilo, las Erinias (Personajes mitológicos que persiguen a los autores de ciertos crímenes) comparecen ante un jurado ateniese, donde el tribunal de homicidios de Atenas celebra sus sesiones, para decidir la suerte de Orestes, acusado de la muerte de Clitemnestra. [4] Ángeles Tafur, Roberto, “Dramaturgia del derecho en el Perú”, Facultad de derecho de la PUCP, 2019. [5] Op. Cit. “El teatro en el escenario jurídico” ADVOCATUS, 12(25), pág. 234 [6] La PUCP como parte de su plan de estudios de la facultad de derecho con la Comisión de Arte y Derecho, incluye la presentación de obras de teatro, la Universidad San Martin de Porres consigna el teatro como asignatura del programa de Derecho, en el sur la Universidad Católica San Pablo lo incluye en su primer semestre. [7] A diferencia de la Improvisación que es una técnica utilizada para la producción libre de una pieza teatral, la Impro resulta ser el espectáculo de dicha técnica. |
El teatro de Shakespeare y el Derecho.
El teatro de Shakespeare: Lente para descifrar a la justicia, la historia y el derecho de sus tiempos y de los nuestros “Un político es el yunque acolchado del diablo; en él se pegan todos los pecados y los golpes del martillo nunca se oyen”. John Webster. La Duquesa de Malfi El teatro y las cortes legales y reales, de los tiempos de William Shakespeare (1564-1616), prestaban de la historia, y presentaban en el escenario de Londres, temas de verdadera importancia para la vida cotidiana de la población, como por ejemplo, el papel de la justicia en el estado, o la naturaleza del derecho, entre otros. Un crítico del siglo XXI lo denominó “Shakespeare, nuestro contemporáneo”. Como dicen los franceses, “lo más que cambia, lo más que queda igual”. Si examinamos las obras de Shakespeare, veremos cómo los valores culturales, legales, religiosos y estéticos fueron moldeados y difundidos por las tres grandes instituciones del período: la corte real, los Inns of Court y los teatros. (Los Inns of Court son las instancias educativas donde fueron educados los abogados). Como veremos, la historia, así como ahora, es reflejada en los asuntos legales, políticos y dramáticos. El primer punto político es que, dado que la familia real no asistía a los dramas en los teatros, las compañías de actores, incluyendo la de Shakespere The Lord Chamberlain’s Men, conocida después como The King’s Men, presentaron con frecuencia obras en la corte real. Sería muy pertinente comentar aquí que pudiera haber sido tal clase de audiencia, de la corte de la reina, la que influenció la práctica estética, judicial y educacional de Shakespeare en su trabajo como dramaturgo y empresario de teatro. Más al punto, las obras dramáticas también fueron presentadas en los Inns of Court, mismos -el nombre colectivo para las sociedades que controlaban la admisión a la práctica legal ante las cortes y jueces (conocidas como “the bar”). Muchos de los dramaturgos del período isabelino fueron entrenados como si de abogados se tratara -o sea, entrenados en el derecho, y, por eso, sus obras reflejan tanto la historia cortopunzante de ese período como los valores tradicionales de lealtad a la corona. (aún hoy en día las letras Q.C. después del nombre de un abogado indican que es Queen’s Council, es decir, fiscal de la reina). Estos fenómenos propiciaron el crecimiento de una identidad nacional específicamente inglesa en la que los “soliciters” y “barristers” (abogados de distintos niveles) no tenían miedo a criticar a las autoridades políticas establecidas cuando consideraron necesario. Estos son el bien reconocido género dramático de specula principae (espejos para “educar” a los príncipes). En la Inglaterra isabelina, las filosofías políticas, la religión y los asuntos legales (componentes, digamos, de la historia) fluyeron entre la corte real de la reina Elizabeth, los Inns of Court y los teatros, mezclando ideas, influencias y leyes; y transportando, de manera interminable, bienes comerciales así como amantes y noticias, por las calles y de arriba para abajo en el río Támesis, el medio de transporte más sobresaliente de la ciudad de Londres. Las tres instituciones -la monarquía, las cortes legales y los teatros- estaban íntimamente asociadas con la ciudad de Londres, la identidad de la cual era -y es- por supuesto, el río Támesis que fluye por toda la ciudad conectando las cortes reales de derecho con los Inns of Court; el teatro de Shakespeare, The Globe Theatre, y otros como la Rosa y el Cisne, al lado sur del río con el símbolo de autoridad real al otro lado: la Torre de Londres y, más allá, a Hampton Court, identificando las instituciones de justicia real con muchos procesos legales notables, entre los cuales estaba, por ejemplo, el de Sir Tomás Moro, martirizado en 1536. Las cortes actuales, con ambientes formales y regulados, lugares de comportamiento digno y asuntos serios no son la versión moderna de aquellas cortes, ruidosas y desordenadas, en las que hacían presencia súbditos en busca de consejos legales o a la espera de calendarización para sus propios casos, miembros de la administración real, como los escribanos trabajando en los negocios de la reina y el público en general. Además, en las afueras de las cortes e Inns of Court, en las muchas ventas callejeras, se acumularon los actores de la historia cotidiana: escribanos que ofrecían folletos legales, pelucas, y toda la parafernalia del mundo legal; comerciantes de frutas, con sus gritos (los famosos “street cries”) y vendedores de libros, papeles y plumas, todos empacados en las calles entre la corte y el río, sitios de chismes pero también de noticias. De este mundo Shakespeare confeccionó las escenas de cortes legales, con su argumentación retórica, que forman parte de la comedia. En El Mercader de Venecia (1598), por ejemplo, Shakespeare nos presenta la sentencia inicial desastrosa en una corte de Venecia/Londres que otorgó una libra de carne humana a un querellante como recompensa por el incumplimiento inicial de un contrato por un mercader. En otra comedia, Medida por Medida (1603), presenciamos en el escenario las intrigas legales que son resultado del intento por un gobierno corrupto de legislar la moralidad sexual del reino de Viena/Londres. Algunas veces, hay que preguntarse ¿qué resulta más extraño si los casos legales o la historia real? Shakespeare presenta las dos en su teatro y les da forma para que podamos desempacarlas e interpretarlas a la luz de nuestra propia historia ahora. Así que, la historia afuera de los teatros y las cortes es, a veces, igual de dramática, que la que se presenta en el escenario. Por ejemplo, desde el otro lado del Canal de la Mancha, el intento en 1588 de invadir a Inglaterra, derrocar a la reina Elizabeth y restablecer la fe católica en Inglaterra, se llevó acabo un año antes de la presentación de El Mercader de Venecia con la incursión de la Armada Invencible de España bajo el rey Felipe II, esposo de la reina de Inglaterra (que ya había fallecido), María Tudor, a su vez hija de la reina de Inglaterra, Catalina de Aragón. Además, en la Universidad de Salamanca una escuela y corte de abogados-teólogos, comentaron sobre la situación religiosa en la isla inglesa isabelina, preocupante para el Vaticano y los países católicos del continente europeo. En la Universidad de Salamanca, uno de los pensadores legales sobre el estado y el derecho, Francisco Suárez, S.J. (1548-1617), denunció la separación de la iglesia inglesa de Roma en su obra La Defensa de la fe católica y apostólica en contra de la secta errónea anglicana en 1613, diez años después de la primera presentación, en los teatros de Londres, de El Mercader de Venecia. La Universidad de Salamanca envió una copia de esta obra al entonces rey James I de Inglaterra, quien lo mandó a quemar públicamente en la plaza mayor de la ciudad de Londres. ¿Cómo se puede distinguir entre las teorías del derecho, de la justicia, y de la historia, en contraposición a la vida real y cotidiana de deliberación en las cortes reales, legales y los Inns of Court en Inglaterra, junto con las deliberaciones y decisiones internacionales de la corte real en Madrid y la argumentación, publicación y promulgación agresiva de las publicaciones de los teólogos-legales de Salamanca, con imprimatur nihil obstat del Vaticano? Tal vez, al final de cuentas, se necesita el teatro de Shakespeare, con su arte dramático para dar forma y sentido a la vida de Londres y a la nuestra. Por Katherine Miller, Katherine Miller, doctorado en Estudios Medievales y Renacentistas de UCLA Ago 05, 2017- 19:22 |
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Este año 2016 haré artículos sobre juego de tronos; El año 2017, haré artículos sobre artes escénicas, el año 2018 sobre teatro chileno.
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