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El teatro.
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domingo, 16 de abril de 2017

Shakespeare y el Derecho.-a


Pocos personajes han dejado mayor legado cultural que William Shakespeare ( 1564-1616), me permito recordar el legado del autor inglés al Derecho, veamos.

A) SOBRE LOS ABOGADOS

– “Lo primero que haremos, matar a todos los abogados”

Dick , en ” Henry VI”.

“Aquí hay otra: ¿por qué no podría ser la calavera de un abogado? ¿Dónde están ahora sus excentricidades y sutilezas, sus litigios, sus títulos y sus trucos? ¿por qué soporta ahora que este villano grosero le golpee contra la pared con una pala sucia, sin protestar por el daño? Hum! Este debió haber sido en su época un gran comprador de tierras, con sus leyes y fianzas, sus arriendos, sus certificados mutuos, sus indemnizaciones: ¿es esta la renta de sus arriendos y la indemnización de sus indemnizaciones, tener su hermosa calavera llena de hermosa tierra? ¿ sólo le alcanzaron sus fianzas, por dobles que fuesen, para el largo y ancho de un espacio que cubrirían un par de escrituras? ¿Los títulos de sus tierras no cabrían en esta caja, y su heredero no tendrá más que esto?

Hamlet,en “Hamlet, príncipe de Dinamarca”

– ” Actuad como los adversarios en Derecho, luchad ferozmente pero comed y bebed como amigos”

Tranio, en La fierecilla domada

– “Entonces, es como la defensa de un abogado que no cobra: si se hace por nada. ¿ podrías hacer algo de la nada, tío?”

Bufón, en El Rey Lear

B) SOBRE LOS JUECES

– “Se puede ver cómo va el mundo sin tener ojos: mira con los oídos. Ve cómo ese juez maldice a ese pobre ladrón. Un leve susurro, cambias los papeles y, china, china, ¿quién es el juez y quién el ladrón? ¿Tú has visto a algún perro guardián ladrar a un mendigo?(….) Y el pobre hombre huye del chucho. Ahí tienes la imagen perfecta de la autoridad: al perro le obedecen”.

Lear en “El Rey Lear”

C) SOBRE EL PODER Y LA LEY

-“¡Oh pecado mortal! ¡Oh grosera ingratitud! Vuestra falta la Ley con muerte la castiga; pero el amable príncipe, poniéndose de vuestro lado, a un lado la norma ha puesto, y la negra palabra muerte en destierro ha transformado, esto es gran clemencia, que vos no veis.”

Fray Lorenzo, en “ Romeo y Julieta”

– “¿Por qué golpeas a esa prostituta? Registra tu conciencia. ¿No cometiste tú mismo con ella el crimen que ahora castigas? El usurero hace ahorcar al falsario. Los pequeños vicios traslucen a través de los andrajos de la miseria; más las finísimas pieles y los trajes de seda lo ocultan todo. Cubre el crimen con chapas de de oro y la espada de la justicia se quebrará contra el, sin mellarlo; pero cubre con andrajos y un pigmeo lo atravesará con una simple paja.”

Lear, en “ El Rey Lear”.

– “Villano, ten por seguro que me probarás que mi amada es una puta; tenlo por seguro; dame la prueba ocular; o, por la salud de mi alma eterna, más te valiese haber nacido perro que tener que contestar a mi cólera en alerta!”

Otelo, en “El moro de Venecia”.

D) SOBRE LOS GOBERNANTES

-“ Las (virtudes) que convienen a un rey, como justicia, verdad, templanza, constancia, largueza, perseverancia, clemencia, humildad, entrega, paciencia, valor, fortaleza”

Macbeth

Algo huele a podrido en Dinamarca.”

Marcelo, en “Hamlet”.

Nota 

El mercader de Venecia. El asunto es conocido: Bassanio, un comerciante, ha obtenido un préstamo aceptando una peculiar penalización para el caso de incumplimiento: que el acreedor, Shilock, pueda resarcirse obteniendo una libra de carne de un tercero, Antonio, extraida “cerca del corazón”
Los especialistas en la disciplina llamada  “Derecho y Literatura”, muy popular en las universidades anglosajonas desde los años 1970, se han detenido a considerar los defectos de esta historia extraordinaria desde el punto de vista de la técnica jurídica. Así por ejemplo, objetan que: 
1) una condición que suponga la muerte de una persona sería contraria al orden público y por tanto nula;
 2) la falsa jueza, Porcia, tenía un interés personal en el pleito que la habría inhabilitado para intervenir en él;
 3) una demanda civil no puede acabar sin más convirtiéndose en un juicio penal contra el demandante;
 4) todo el pleito se resuelve sin pausa en una  única escena teatral; 
5) los litigantes argumentan personalmente y no, como es usual, a través de abogados… Y así sucesivamente.


 Es verdad que Shakespeare no era jurista (poca falta le hacía, pensamos algunos) ni tenía gran aprecio por la profesión. Asi lo muestran los comentarios burlones del príncipe Hamlet en la escena del cementerio (al comienzo del acto V) cuando imagina que la calavera que tiene en las manos podría pertenecer a algún abogado. Pero más allá de su mayor o menor pericia jurídica, lo cierto es que Shakespeare puso de relieve en su comedia veneciana un fenómeno de la mayor importancia para los intereses de su país como incipiente nación comercial. La juez Porcia pide al acreedor Shilock que se apiade de Antonio y renuncie a su derecho, apelando a las virtudes de la compasión. Shilock se niega y exige que se cumpla su condición en sus términos literales. Nadie, ni siquiera Antonio, y ésto es lo más interesante, niega que el contrato sea válido legalmente. Entonces la juez se pliega, aparentemente, a las exigencias del acreedor y extrema el rigor frente a la equidad; en consecuencia, resuelve que lo pactado se cumpla exactamente según su letra: pero ni un gramo más ni menos que una libra de carne y sin derramar una gota de sangre, cosa que no está contemplada en el contrato. Shilock, comprensiblemente alarmado, se apresura a renunciar a su reclamación antes de que le expropien sus bienes y le obliguen a convertirse al cristianismo, o algo peor.

¿Por qué este gran rigor legalista? Pues precisamente porque para una república como Venecia,  que quiere realzar su prestigio como gran potencia del comercio internacional, es fundamental rechazar los criterios de “equidad” y mantenerse en la observancia del derecho estricto, único que proporciona la siempre tan reclamada “seguridad jurídica”. Lo contrario favorece a los jueces corruptos y causa  arbitrariedad en el tráfico. Nada nuevo bajo el sol. Shakespeare defendía que una  Inglaterra que salía apenas del feudalismo importara las técnicas jurídicas desarrolladas por el capitalismo en la entonces más avanzada República Serenísima.


En otro ámbito más directamente político podemos comprobar cómo Shakespeare participaba también del fervor nacionalista del momento. Me refiero a su firme adhesión al principio del fundamento divino del poder monárquico, que en la época del nacimiento de los estados modernos resultaba imprescindible para consolidar la autoridad de los reyes frente al desafío de los nobles y de la iglesia. Nuestro autor dividió sus dramas históricos en dos tetralogías y reflejó en ellas las numerosas luchas de clanes por hacerse con la corona, las efímeras victorias seguidas por derrocamientos violentos que culminan en el lamentable reinado de Ricardo III. En todas estas escaramuzas, Shakespeare enfatiza la necesidad de un buen y justo rey, como en su opinión lo fué Enrique V, ungido por Dios con el poder. Al mismo tiempo, no puede dejar de reconocer, al relatar hechos tan desastrosos, que la intervención divina en estas materias dista, como poco, de ser perfecta.

En su obra de madurez Julio César, se trata la cuestión del poder desde un ángulo diferente. Lo que está aquí en juego es dilucidar qué es más efectivo para consolidar un régimen fuerte y justo: ¿lo es la apelación abstracta a las libertades y a las instituciones de la República que hace Bruto tras asestar el fatal golpe a Julio César, su canto a la que más tarde se llamaría ‘patriotismo constitucional’? ¿O más bien la apelación que, en contraste, hace Marco Antonio al enterrar al César asesinado, dirigida a excitar los sentimientos y emociones del pueblo, invocando elementos de la tradición capaces de cimentar el poder en un paternalismo firme pero benévolo?. Entre líneas, y a juzgar por el modo como Shakespeare manipula su fuente, que no es otra que las Vidas paralelas  de Plutarco, se puede adivinar que nuestro gran poeta tiene una clara inclinación hacia lo segundo: hacia el poder teocrático del monarca. Una inclinación que era ampliamente compartida por sus compatriotas entonces y lo ha seguido siendo, por cierto, durante muchos siglos.



king-lear-cordelia-s-farewell-1898
‘King Lear: Cordelia’s Farewell’, de Edwin Austin Abbey.


Para un análisis legal, por lo demás, no tiene desperdicio la espléndida escena del acto II de Julio César en la que Bruto medita en su soliloquio memorable. “¡Tiene que ser con su muerte!” empieza afirmando con total convicción al considerar lo que haya de hacerse. Sólo después pasa a razonar sobre el por qué (Julio quiere ser coronado rey y acabar con las instituciones tradicionales de la república) y el cómo: tenemos que actuar con rapidez y olvidarnos de los requisitos procesales, de la acusación, la prueba, la defensa. Imposible no recordar la escena del divertido juicio con el que culmina Alicia en el país de las maravillas, de Lewis Carroll. Tras una engorrosa discusión sobre la insuficiencia de las pruebas para condenar a la sota de corazones, que había robado las tartas de la reina, y una impertinente observación de la crecida Alicia, la reina explota en un ataque de cólera justiciera: “¡Que le corten la cabeza! (…) ¡La sentencia es lo primero, el juicio ya lo haremos más tarde…!”




(SHAKESPEARE, William: Obras Completas (trad. Astrana Marín). Aguilar, Madrid 1961.–BINDOFF, S.T.: Tudor England, Pelican, Londres, 1950.–CORMAK, Bradin, NUSSBAUM, Marta eds.: Skakespeare and the Law, U de Chicago, 2013.–WAIN, John, El mundo vivo de Shakespeare. Alianza, Madrid,1964.–BOORMAN, S.C.: Human conflict in Shakespeare, Routledge, Londres 1987)

domingo, 9 de abril de 2017

Por qué las mujeres no podían actuar en Inglaterra en tiempos de Shakespeare? a

Un retrato de Margaret Hughes por Peter Lely

Una mujer -la Reina Isabel I- fue la persona más poderosa de Inglaterra en la segunda mitad del siglo XVI; sin embargo, durante su reinado no permitió que las mujeres pudiesen actuar en el bullente teatro británico, dominado por el genio de William Shakespeare. La situación se puede ver recreada en la película «Shakespeare in love», que protagonizaron Gwyneth Paltrow y Joseph Fiennes, y que obtuvo el Oscar en 1998.

Pero ¿por qué no podían actuar las mujeres?

 El profesor de Literatura inglesa Antonio Andres Ballesteros Gonzalez, experto en el teatro inglés de la época, lo explica así:
«La presencia de las actrices estaba prohibida para salvaguardar el decoro; es por ello que los personajes femeninos eran interpretados por adolescentes aprendices que acababan de entrar a forma parte de la compañía y que todavía no habían cambiado de voz. No es por ello de extrañar la cantidad considerable de travestismo y cambios de sexo que se dan en estas obras».
La prohibición por ley de la presencia de las mujeres en los escenarios no era sino el reflejo del papel femenino en la sociedad isabelina. Tampoco se les permitía acudir a la Universidad -las nobles podían aprender idiomas y artes en clases privadas en sus hogares-, y su principal función era casarse, tener hijos y guardar obediencia a sus maridos. Por supuesto no podían entrar en política ni tampoco votar.
No tenían los cómicos de la época, desde luego, la consideración que hoy tienen los actores en Gran Bretaña, donde gozan de un gran respeto social y donde varios de ellos han alcanzado las categorías de «Sir» y «Dame». Eran poco más que vagabundos y mendigos -con el auge de los teatros la situación iría cambiando-, y las mujeres que rondaban las compañías teatrales eran consideradas prostitutas.
Con la muerte de Isabel I la situación empeoró en lugar de mejorar; la caída de la Monarquía en 1642 llevó consigo la prohibición del teatro, y hasta la Restauración en 1660 no volvió a permitirse.
Dos años después, Carlos II, un Monarca que amaba el teatro, decretó «que todas los papeles femeninos que fueran representados en cualquiera de estas dos compañías -las dirigidas William Davenant y Thomas Killigrew, a los que se había concedido licencia tras levantarse la prohibición-. en el futuro podrían ser interpretados por mujeres».

Un suplemento por verlas vestirse.

La incorporación de la mujer al teatro en Inglaterra fue lenta. Solo un puñado de ellas se atrevieron a sobreponerse a los prejuicios -se les seguía considerando prostitutas-. De hecho, había hombres ricos que pagaban un «suplemento» a la entrada al teatro que les confería el derecho a ver vestirse a las actrices.
El actor y poeta Thomas Jordan escribió, antes de una representación de «Otelo», de Shakespeare, en diciembre de 1660, una advertencia al público: el papel de Desdémona lo iba a interpretar una mujer verdadera.
«Vengo sin que lo sepa nadie / para contaros una noticia: vi a la dama vestirse. / Una mujer representa hoy en día, no me confundo. / Ningún hombre con vestido, o joven en enaguas. / Una mujer que yo sepa, sin embargo, yo no podría, / (si tuviera que morir) hacer una declaración jurada».
Entre aquellas pioneras del teatro británico se encuentran Margaret Hughes, Ann Marshall y su hermana Rebeca, Nell Gwyn o Moll Davis.

Hubo alguna excepción. En 1626, una compañía francesa ensayó una función en Blackfriars, uno de los teatros ingleses de mayor prestigio. En ella iban actrices, que fueron abucheadas, insultadas y expulsadas del escenario por un público indignado Treinta años más tarde, en Rutland House, un teatro privado, se ofreció una representación de «Siege of Rhodes»El asedio de Rodas»), de Davenant, con un reparto que incluía a una mujer, Mrs. Coleman, a quien se considera la primera actriz inglesa profesional.

En continente 

Al contrario que en Inglaterra, las mujeres sí podían actuar en España, Italia o Francia, a pesar de que la vigilancia de la moral era incluso más estricta en estos países. En nuestro país, el Consejo de Castilla autorizó la presencia de mujeres en los escenarios con una orden del 17 de noviembre de 1587:
 «A todas las personas que tienen compañías de representaciones no traigan en ellas para representar ningún personaje muger ninguna, so pena de zinco años de destierro del reyno y de cada 100.000 maravedis para la Camara e Su Majestad».

Las mujeres que quisieran actuar, naturalmente, tenían para hacerlo que cumplir varias condiciones: debían estar casadas y estar acompañadas por sus maridos, y además vestir siempre hábito en escena.
Varias actrices destacaron en nuestro Siglo de Oro: la más célebre, María Calderón, conocida como «la Calderona», y de la que se encaprichó el propio Rey Felipe IV. Otros nombres femeninos de nuestra escena son las que cita Cristóbal Suárez de Figueroa en su «Plaza universal de todas ciencias y artes»: 
«Ana de Velasco, Mariana Paez, Mariana Ortiz, Mariana Vaca, Geronima de Salzedo difuntas. De las que oy viuen, Iuana de Villalua, Mariflores, Micaela de Luxan, Ana Muñoz, Iusepa Vaca, Geronima de Burgos, Polonia Perez, Maria de los Angeles, Maria de Morales, sin otras q[ue] por breuedad no pongo»

La serie de televisión Breaking Bad.-a

Introducción  Breaking Bad es una serie de televisión dramática estadounidense creada y producida por Vince Gilligan. Breaking Bad...